Nuestra Empresa

TRANSPORTES PETROPALMA S.A.S. En cumplimiento de La LEY 2191 de enero de 2022 Y en cabeza de sus líderes, establece, regula y promueve la política de desconexión laboral, como un compromiso frente al derecho que tienen todos los trabajadores, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos, para dar cumplimiento a esta política se establecen las siguientes directrices:
Se garantizará y ejercerá este derecho mediante el uso de líneas telefónicas corporativas, el correo electrónico solo podrá ser consultado en horario laboral o desde los dispositivos entregados por la empresa o de manera voluntaria fuera de los horarios laborales

  • El trabajador que crea vulnerado este derecho y quiera tramitar una queja ante el incumplimiento de esta política podrá hacer uso del procedimiento establecido por el comité de convivencia laboral detallando los hechos, así como también anexando pruebas de los mismos.
  • El comité de convivencia buscará dar solución de conflictos y promoverá la cesación de conductas que vallan en contra del cumplimiento de esta política.
  • Garantizar que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
  • Los jefes directos se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
  • Estas reglas no aplicaran a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, manejo y confianza
  • Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa.
  • Cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

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